Responsabilidad de los foros

¿De quién es la responsabilidad de las opiniones vertidas en los foros?

Límites a la libertad de expresión en Internet
Una empresa húngara demanda a un portal de noticias y al organismo de autorregulación de las páginas web por los comentarios ofensivos vertidos contra ella por un conflicto con sus clientes.

El tribunal da la razón a la empresa y considera infringido su derecho a la buena reputación. En concreto, considera que el administrador de noticias opera como un editor, y como tal, responde por los contenidos publicados.

En segunda instancia, la petición de los recurrentes es desestimada. Deciden someter la cuestión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración del derecho a la libertad de expresión (CEDH art.10).

Tras una justa ponderación de los derechos enfrentados (libertad de expresión -CEDH art.10- y derecho al honor -CEDH art.8-), el TEDH sostiene que, en este caso, no se puede responsabilizar a la web por los comentarios de sus usuarios por los siguientes motivos:

los comentarios, si bien son ofensivos y vulgares, no incitan al odio ni a la violencia;
la parte afectada es una persona jurídica; su buena reputación –vinculada a sus intereses comerciales- difiere del de una persona física;
la web había implantado mecanismos de denuncia y de eliminación de comentarios injuriosos- sin embargo, la compañía no hizo uso de estos medios y planteó demanda ante los tribunales-.
Por lo tanto, el Tribunal limita la responsabilidad de las páginas web de noticias y establece que este tipo de comentarios de los lectores (juicios de valor, críticas, contenido ofensivo y vulgar) contra una persona jurídica están amparados por la libertad de expresión.

Nota

El TEDH matiza su doctrina en relación con la responsabilidad de los medios digitales por los comentarios ofensivos publicados por los lectores. En un pronunciamiento anterior (Caso Alfi vs. Estonia, TEDH 10-10-13 EDJ 185871) consideró responsable al administrador de un portal de noticias por los contenidos difamatorios publicados. Si bien los hechos o circunstancias del caso eran diferentes al del supuesto analizado, en particular:

el destinatario de los comentarios era una persona física;
las ofensas eran en forma de insultos, injurias y humillaciones;
las medidas de prevención y de detección de comentarios ofensivos eran insuficientes.