Plusvalías municipales. Nuevas sentencias. Los ayuntamientos no pueden girar este impuesto
Nuevas sentencias ponen de manifiesto que los ayuntamientos no pueden girar este impuesto
PLUSVALÍAS MUNICIPALES. NUEVAS SENTENCIAS PONEN DE MANIFIESTO LA IRREGULARIDAD EN EL COBRO DE LAS MISMAS.
En esta misma página web hemos publicado varios artículos relativos a la ilegalidad en la forma de actuar del Ayuntamiento de Pinto, a la hora de practicar las correspondientes liquidaciones de las denominadas Plusvalías Municipales, que se producen no sólo cuando hay una venta de un inmueble sino también en casos de herencias o donaciones.
Situación que se produce en todos los Ayuntamientos de España.
Y hemos señalado que el Ayuntamiento de Pinto “ no estaba informando adecuadamente “ a los contribuyentes.
Ahora nuevas sentencias de los Tribunales ponen de relieve que efectivamente los Ayuntamientos y entre ellos el de Pinto, NO PUEDEN APLICAR ESTE IMPUESTO.
1º.- El Tribunal Constitucional, en varias sentencias ha procedido a expulsar del ordenamiento jurídico varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, entre ellos los artículos 107.2 y 110.4 .
Son Sentencias muy conocidas de 16 de Febrero , 1 de Marzo y 11 de Mayo de 2017.
2º.- Por estos artículos, ahora expulsados del ordenamiento jurídico ( es decir, inexistentes), se facultaba a los Ayuntamientos a fijar la forma de cálculo de la Plusvalía.
3º.- Es cierto que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales estos artículos en la medida en que sometía a tributación aquellas situaciones en las que el incremento del valor del terreno no es real ni cierto.
4º.- Pero ha añadido, una nota muy importante, en cuanto que ha dejado en manos del legislador , a partir de la publicación de la Sentencia ( del Tribunal Constitucional- a nivel nacional la de 11 de mayo de 2017), la configuración normativa de cuando se produce o no este incremento de valor de los terrenos que ha de ser sometido a tributación ( al pago de la Plusvalía).
5º.- La Abogacía del Estado había propuesto al Tribunal Constitucional, que los artículos ahora anulados para que fueran expulsados del ordenamiento, debían de partir de supuestos concretos en los que se haya demostrado dicho presupuesto: que el incremento del valor no era ni cierto ni real.
6º.- Sin embargo el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 11 de Mayo, desestimó esta interpretación, al mantener que solo corresponde al legislador determinar los supuestos en que nacería la obligación tributaria así como el modo de llevar a cabo el eventual incremento o decremento del valor.
7º.- Los Ayuntamientos y entre ellos el de Pinto, de forma totalmente ilegal y carentes de competencias, están girando liquidaciones de Plusvalías, aún a sabiendas de que no pueden hacerlo.
8º.- Es decir, no pueden los Ayuntamientos determinar cuando nace la obligación de tributar así como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento.
Y pese a ello, los Ayuntamientos y entre ellos el de Pinto, siguen y siguen girando Plusvalías Municipales.
9º.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, está dictando en los últimos meses, sentencias en estos términos, y está anulando todas aquellas liquidaciones que están girando los Ayuntamientos, y entre ellos el de Pinto, con los mismos razonamientos que ahora hemos expuesto en este artículo.
Estas Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia, no son firmes, y pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, quien tiene la última palabra sobre el tema, pero al día de hoy el posicionamiento de los Tribunales es claro al respecto de la falta de competencia del Ayuntamiento para fijar el cálculo de la plusvalía.
10º.- Lo curioso es que los Ayuntamientos ( que han de actuar en beneficio de sus vecinos contribuyentes), omiten toda información sobre esta realidad judicial.
11º.- Si usted recibe una liquidación del impuesto de Plusvalía , ha de obrar con mucha cautela, pues si deja de pagar la misma dentro de los plazos reglamentarios, se iniciará contra usted un procedimiento de apremio y posterior embargo.
Sin perjuicio de que pague , ha de proceder a interponer recurso contra la misma, pues si no lo hace , perderá sus derechos y la posibilidad de poder recuperar el dinero pagado.
También existen otros mecanismos para poder suspender el pago de la liquidación .
12º.- Si usted deja de pagar , como ya le he indicado, y no ha recurrido ni suspendido el pago de la deuda ( con aval u otros medios admitidos en derecho), el Ayuntamiento iniciaría la vía de apremio y posterior embargo.
Por eso ha de obrar con la debida cautela en esta materia.
Pero en todo caso no deje de recurrir.
Según las nuevas sentencias, Los ayuntamientos no pueden girar ninguna liquidación por este Impuesto.
13º.- El Ayuntamiento de Pinto sigue sin contestar a las reclamaciones que se le están formulando sobre devolución de ingresos indebidos, cuando tiene la obligación legal de hacerlo.
Fdo Luis Martín
Abogado
Máster en Dirección de Asesoría Fiscal de Empresas por el IE . Instituto de Empresa
Premio Excelencia en la Práctica Jurídica del ISDE . Instituto Superior de Derecho y Economía.