Plusvalías municipales en pinto – la desinformación del ayuntamiento
El Ayuntamiento de Pinto está «desinformando» a los contribuyentes sobre las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional sobre las Plusvalías Municipales
PLUSVALÍAS MUNICIPALES – LA DESINFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO
Este despacho de abogados (ver apartado de noticias) ha sido uno de los pioneros, en el término municipal de Pinto, en advertir que la mayor parte de las plusvalías que se estaban cobrando no se ajustaban a la legalidad y que, no obstante ello, nuestro Ayuntamiento venía cobrando las mismas a sabiendas de la ilegalidad que cometía.
En este mismo año 2017 (el despacho ya lo publicó un año antes), el Tribunal Constitucional ha dictado varias sentencias en virtud de las cuales ha confirmado que no procede el abono de la denominada plusvalía cuando existen pérdidas o minusvalías puestas de manifiesto como consecuencia de una venta, donación o herencia.
Era lo que veníamos manteniendo un año antes de las sentencias del Tribunal Constitucional.
Ante la avalancha de reclamaciones que está recibiendo el Ayuntamiento de Pinto sobre la devolución de las plusvalías ilegalmente abonadas, éste ha procedido, a través de su página web, a publicar una nota que se denomina:
“El Ayuntamiento de Pinto informa sobre la incertidumbre en la liquidación de la plusvalía.”
Pero más que una información, es una total desinformación, y tiene como objeto confundir al contribuyente, en vez de velar por sus intereses.
Y decimos que está desinformando, porque la única finalidad del Ayuntamiento es evitar que los ciudadanos, en su legítimo derecho, reclamen lo que les corresponde, es decir, la devolución de lo que ilegalmente han abonado, ignorando sus derechos.
Teníamos entendido que el Ayuntamiento está al servicio de sus ciudadanos, pero en el presente caso, es todo lo contrario:
- El Ayuntamiento de Pinto conoce (y tiene muchas sentencias que así lo han proclamado contra él mismo) que, antes de las sentencias del Tribunal Constitucional, ya los tribunales de lo contencioso administrativo habían fallado en su contra cuando se le había acreditado que, en los tiempos de crisis, al producirse una venta, donación o herencia, había muchos casos en los que no había obligación de abonar la plusvalía, porque precisamente no se había generado o puesto de manifiesto ningún aumento del valor del suelo, sino todo lo contrario. En aquellos casos en los que se ponía de manifiesto una minusvalía no había obligación de pagar plusvalía alguna.¿Por qué el Ayuntamiento de Pinto no informó de ello a sus ciudadanos, cuando precisamente su misión es velar por los derechos e intereses de los mismos?
¿Por qué ha ocultado esto? - Resulta totalmente ilógico y fuera de la realidad que ahora el Ayuntamiento de Pinto diga que va a dejar en suspenso las liquidaciones de la plusvalía hasta el mes de noviembre, esperando a que se produzca una reforma en la Ley de Haciendas Locales, para saber si se permite o no la devolución de ingresos.Lo decimos con absoluto respeto: esta información, o mejor dicho esta desinformación del Ayuntamiento de Pinto, está fuera de toda lógica.
- Le guste o no al Ayuntamiento de Pinto, éste tiene la obligación de devolver el importe de las plusvalías que han sido abonadas ilegalmente.
- Lo único que tiene que acreditar el contribuyente es que cuando se giró la misma, no había obligación de hacerlo, por haberse producido una minusvalía.Por ello es un disparate que en su nota desinformativa, el Ayuntamiento de Pinto nos diga que informará sobre cuáles son los medios de prueba admisibles para paralizar las plusvalías hasta que se produzca la modificación legislativa, o en su caso, como máximo hasta noviembre de este año.¿O es que el Ayuntamiento desconoce las sentencias que ya se han dictado contra él por este impuesto?
- El Ayuntamiento de Pinto está ignorando y dejando de contestar a los contribuyentes que, de forma masiva, están reclamando la devolución de las cantidades que ilegalmente abonaron por este impuesto.Dicho en otros términos: no contesta a ninguna reclamación, cuando por imperativo legal, el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, está obligado a resolver de forma expresa sobre las peticiones que se le están efectuando.
- Recordamos al Ayuntamiento de Pinto que tiene la obligación legal de resolver y no paralizar los expedientes, pudiendo incluso existir responsabilidad por la no contestación a los expedientes que se están tramitando.
A modo de conclusión:
- El Ayuntamiento de Pinto ha de acatar las sentencias del Tribunal Supremo y no cobrar aquellas plusvalías en las que, como consecuencia de una venta, donación o herencia, se ponga de manifiesto que ha existido pérdida o disminución del valor del suelo.
- Los medios probatorios para acreditar esta pérdida son los normales admitidos en derecho y que el Ayuntamiento ya conoce por sentencias dictadas en su contra.
- El Ayuntamiento de Pinto tiene la obligación de resolver las reclamaciones que se le están formulando, pudiendo incurrir en responsabilidad en caso de paralización de estas reclamaciones.
- El Ayuntamiento de Pinto ha de velar por los intereses de sus contribuyentes, en vez de “sacar” notas informativas que más que informar, pretenden crear confusión entre sus vecinos.
- Pese a su nota informativa, los contribuyentes han de proceder a reclamar todas aquellas plusvalías que han abonado de forma ilegal.
Fdo. Luis Martín
Abogado
Máster en Dirección de Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa
Premio Excelencia 2016 a la Práctica Jurídica de ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía)