Plusvalías municipales en Pinto

Las Plusvalías Municipales que se liquidan por el Ayuntamiento de Pinto, no están ajustadas a derecho, y no hay obligación de abonarlas, cuando se generan por bienes adquiridos a partir del año 2004 y que se venden, heredan ó donan a partir del 2016

Pinto a 21 de Enero de 2.016

Plusvalías municipales en el término municipal de Pinto.

La reciente revisión Catastral que se ha producido en el término municipal de Pinto (Madrid), con entrada en vigor para el año 2016, además de afectar al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI ó Contribución Urbana- en antigua terminología), va a traer otra consecuencia muy positiva para los contribuyentes de esta localidad.

Nos estamos refiriendo al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como Plusvalía Municipal y que afecta siempre , como su nombre indica, a bienes inmuebles de naturaleza urbana , es decir, pisos, locales, plazas de garaje, solares no rústicos, etc

Este impuesto municipal, siempre se genera por varios conceptos, a saber:

. Cuando hay una herencia por fallecimiento de una persona y entre sus bienes hay alguno de los señalados anteriormente ( pisos, locales, plazas de garaje..etc.)

. Cuando se produce una Donación de bienes de esta naturaleza.

. Cuando se produce una compraventa de este tipo de bienes.

La Plusvalía Municipal, se calcula en base a una serie de parámetros como son el valor catastral del Suelo , los años que median entre la adquisición del bien, y la venta, herencia o donación del mismo y el tipo impositivo ( en Pinto se ha subido el tipo impositivo).

Ahora bien, hay un dato que ha pasado inadvertido para la mayor parte de los ciudadanos de Pinto ( y en general de cualquier otro que Pueblo en que se den las mismas circunstancias).

Resulta que la última revisión catastral anterior a la actual, se produjo, para la mayor parte de los bienes inmuebles , en el año 2004, cuando estábamos en plena cima de la burbuja inmobiliaria de suerte tal que los valores catastrales de los inmuebles estaban acordes con esta circunstancia, es decir, estaban supervalorados.

Ahora, en el año 2016, según Catastro se produce una bajada de los valores de los mismos, para adecuarlos al valor real de mercado.

Y es aquí precisamente donde se produce una novedad muy importante, cual es que en aquellas plusvalías generadas a entre el año 2004 y el 1 de enero de 2016 y fechas posteriores), no hay obligación de pagar plusvalías municipales.

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Es decir, que si la Plusvalía se ha generado por un bien adquirido después del año 2004 (adquirido por compra, herencia, ó donación) , y se vende, hereda o dona a partir de 1 de enero de 2.016 , el Ayuntamiento de Pinto, no debería pasar ningún impuesto por este concepto.

La razón es muy clara. No se genera ningún incremento, que es la base o esencia de este impuesto municipal.

Recientes Sentencias, fundamentalmente de los Tribunales Superiores Justicia y de los Tribunales Económicos, así lo vienen proclamando.

El Ayuntamiento de Pinto, con un ánimo totalmente recaudatorio, hace caso omiso a este dato y procede automáticamente a liquidar la Plusvalía Municipal.

En estos casos, aún cuando se pague dicha Plusvalía, animamos a los vecinos de Pinto (Madrid), a que reclamen judicialmente la liquidación que les gire el Ayuntamiento de Pinto, dado que hay bases y argumentos más que suficientes para que la reclamación prospere.