Plusvalías en pinto. La desinformación del ayuntamiento . Segunda parte. Guía para reclamar lo pagado.
Guía para reclamar lo indebidamente pagado al Ayuntamiento por Plusvalías. La desinformación del Ayuntamiento. Segunda parte.
PLUSVALÍAS MUNICIPALES EN PINTO. – LA DESINFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. – SEGUNDA PARTE. GUÍA PARA RECLAMAR LAS PLUSVALÍAS.
Como continuación a nuestro anterior artículo relativo a la nota desinformativa del Ayuntamiento de Pinto (publicada en su página web el día 24/5/2017), queremos aclarar y matizar algunas cuestiones, dado que desde el Ayuntamiento de Pinto han tratado de poner en duda los términos de nuestro artículo publicado el día 23 de julio de 2017:
- La plusvalía municipal se calcula de la siguiente forma:Valor catastral del terreno del bien transmitido × el número de años que media desde su adquisición hasta su venta (hasta el máximo de 20 años) × un coeficiente según el número de años × 30% (tipo impositivo para el término municipal de Pinto).Y parte para ello del valor catastral del suelo del bien transmitido; valor referenciado al año de su venta, donación o herencia.Y se aplica de forma automática, sin tener en cuenta si ha existido o no un aumento del valor de los terrenos del bien transmitido en el período que media desde su adquisición hasta su venta.Es decir, se aplica una fórmula automática y objetiva que siempre da como resultado el tener que pagar una plusvalía municipal, sí o sí.
- Mucho antes de que el Tribunal Constitucional dictara, en fecha de 11 de mayo de 2017, en Pleno, la sentencia por la que declara parcialmente inconstitucionales y nulos varios artículos del texto refundido de las Haciendas Locales, diferentes contribuyentes y ciudadanos han entablado procedimientos judiciales al entender que no procedía el pago de este impuesto cuando, como consecuencia de una transmisión de un bien (por venta, donación o herencia), se daban situaciones en las que no cabía la tributación ante la inexistencia de incrementos de valor en el terreno del bien transmitido.El Ayuntamiento de Pinto tiene en su poder varias sentencias que ya se han pronunciado en este sentido.
- El Ayuntamiento de Pinto, en defensa de los derechos de sus ciudadanos, tenía la obligación de haber comunicado estas sentencias y haber informado a sus contribuyentes de los casos en los que no procedía la obligación del pago de la plusvalía.¿Por qué no ha emitido información en este sentido?
- Una vez dictada la sentencia del Tribunal Constitucional por la que ha declarado nulos los preceptos de la ley que imponen la obligación de pagar plusvalías en aquellos casos de inexistencia de incrementos de valor, existen diferentes medios para poder recuperar lo ilegalmente abonado:
- El más común de todos ellos es el procedimiento denominado de rectificación de errores en las autoliquidaciones, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, que se inicia por escrito del contribuyente al Ayuntamiento, y que tiene un plazo para reclamar de 4 años desde que se efectuó el ingreso.
- Corresponde al contribuyente (con algunas excepciones) acreditar que, efectivamente, entre la fecha de adquisición del bien y la de su transmisión, el valor del terreno o suelo del bien transmitido no ha existido un aumento del valor del mismo.
- ¿Y cómo se prueba ello?Por cualquiera de los medios probatorios válidos en derecho, que ya los tribunales (mucho antes de que fuera declarado parcialmente inconstitucional este impuesto) habían dejado claros. En este sentido, por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 22 de Madrid (en el Procedimiento Abreviado 101/2016) ha declarado:“Del contraste de los precios de compra y venta se puede seguir un indicio, pero ese indicio necesita de una prueba que lo respalde, en forma de pericia, de documental o documentales que contengan tasaciones del inmueble, explicación de la evolución de precios en el mercado, valoraciones por otros organismos oficiales, o cualesquiera otros medios de prueba que los que se permiten en derecho, pero que vayan más allá del solo precio consignado libremente por las partes, en las escrituras notariales.”a) O sea, que no sólo vale para acreditar la disminución del valor, las escrituras de adquisición y compra, sino que se exige algo más: informe pericial; valores oficiales de otros organismos; expedientes de comprobación de valores.b) En el caso del Ayuntamiento de Pinto, además de las escrituras, los contribuyentes tenemos un documento valiosísimo, como es el de los valores catastrales de los inmuebles, que contienen una valoración no solo de la construcción, sino, y esto es importante, del suelo.Y resulta que en el año 2016, en el término municipal de Pinto, se produjo una revisión de los valores catastrales de la mayor parte de sus inmuebles, siendo que la anterior revisión fue la del año 2004. Y en esta última revisión del año 2016 los valores catastrales de los bienes, incluido el de los terrenos, han bajado una media de un 45%.Es decir, el propio Estado es el que nos está diciendo que, para el término municipal de Pinto, en las transmisiones actuales de bienes, respecto de aquellos adquiridos a partir de 2004, existe una disminución del valor de los mismos, incluido la del suelo.
c) Pero además de ello, lo más normal es que quien compra un bien lo haga con hipoteca, siendo que antes de la concesión de la misma se haga una tasación del inmueble en cuestión.
A la hora de vender, el comprador también suele pedir hipoteca para pagar el precio.
Pues bien, el vendedor ya tiene en su poder informes periciales objetivos que ponen de manifiesto cuál es el valor en el momento de la adquisición y de la venta, de forma tal que si existe disminución en el mismo no tendría la obligación de pagar la plusvalía.
d) Además, en la Comunidad de Madrid, existen otros medios de acreditar la realidad del valor, y de su disminución, como son las valoraciones oficiales de la misma, que se pueden obtener en su página web.
e) Algunos contribuyentes, cuando han vendido o comprado un bien, suelen padecer o sufrir lo que se llama un expediente de comprobación de valores, donde la administración tributaria asigna valoraciones a los bienes, con independencia del precio fijado en escritura.
Siendo éste otro posible medio de acreditar la minusvalía.
f) Otro medio importante para reclamar, cuando no se tiene alguno de los otros medios, es el de encargar un informe pericial. Ello lleva un coste que puede encarecer la reclamación a efectuar y que puede hacer inútil la misma, cuando se trata de reclamar plusvalías de pequeña cuantía.
- Por tanto, cuando el Ayuntamiento de Pinto emite su nota desinformativa del pasado día 24/5/2017, no cuenta toda la verdad, sino que trata de confundir al contribuyente, cuando hay mecanismos, dictados por sentencias judiciales, que ya han dicho cuáles son los medios probatorios para acreditar la realidad de los supuestos en los que no hay que pagar la plusvalía.
- Pero lo que es más grave: es la total paralización que desde el Ayuntamiento de Pinto se está haciendo respecto de los expedientes o reclamaciones interpuestos sobre devolución de ingresos indebidos en casos de plusvalías abonadas ilegalmente.
Más de seis meses sin contestar a las reclamaciones interpuestas.
- Cualquier contribuyente que deje pasar un plazo de pago de impuestos verá cómo desde las administraciones se seguirá procedimiento para cobrarle la deuda, con intereses, recargos e incluso embargos.
Eso sí: el Ayuntamiento de Pinto se permite paralizar expedientes, sin resolver los mismos dentro de los plazos reglamentarios.
- Por eso la nota del Ayuntamiento es totalmente desinformativa:
Dice en la misma:
“En la actualidad existen un buen número de incertidumbres que no serán aclaradas hasta que realizado el correspondiente trámite parlamentario sea aprobada la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
La realidad es muy distinta:
- Es una realidad que el Tribunal Constitucional ha dictaminado y declarado parcialmente inconstitucional y nulos algunos artículos de la normativa estatal de la plusvalía, “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”
Este es un hecho incuestionable.
- No hay que esperar, por tanto, a que exista una modificación legislativa para dejar sin efecto el gravamen de aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Es otro hecho incuestionable.
- La forma de acreditar la inexistencia de los incrementos de valor pueden ser todas las admitidas por los tribunales, que se han reseñado anteriormente.
Y el Ayuntamiento de Pinto ya tiene en su poder sentencias que han sido dictadas en su contra por estos motivos.
- No hay que esperar a ninguna reforma legislativa para que el Ayuntamiento de Pinto tramite los expedientes de reclamación que se le están formulando: ¿Por qué no resuelve los mismos en plazo reglamentario?
Sorprende la paralización de estos expedientes.
A modo de conclusión:
Dado que el Ayuntamiento de Pinto está al servicio de sus vecinos, ¿Por qué no ha informado de todo cuanto decimos en notas explicativas?
¿Por qué no contesta a las reclamaciones, cuando tiene plazo para hacerlo?
Y desde aquí nos permitimos dar un consejo a los contribuyentes: En los casos más usuales, hay un plazo para reclamar de 4 años desde que se hizo el pago de la plusvalía, para reclamar lo indebidamente abonado, siempre que se demuestre que no hay incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión.
Fdo Luis Martín
Abogado
Máster en Dirección de Asesoría Fiscal de Empresas por el Instituto de Empresa.
Premio Excelencia en la Práctica Jurídica ISDE 2016 ( Instituto Superior de Derecho y Economía).