La Comunidad de Madrid, una incertidumbre política y fiscal
La convocatoria de elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid ha derivado en, además de la incertidumbre política, una incertidumbre fiscal por la eventual eliminación de los beneficios fiscales aplicables en la Comunidad.
La convocatoria de elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid ha derivado en, además de la incertidumbre política, una incertidumbre fiscal por la eventual eliminación de los beneficios fiscales aplicables en la Comunidad.
A estos efectos, la actual legislación de Madrid prevé, en términos generales, las siguientes bonificaciones fiscales:
i) Bonificación íntegra (100%) de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que, en la práctica, supone una inexistencia de tributación por dicho impuesto para sus residentes, siendo, por tanto, indiferente el valor de su patrimonio.
ii) Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adquisiciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes (entre otros casos), lo que, en la práctica, supone una tributación efectiva muy reducida en dicho impuesto (un tipo del 0.4% aproximado) a diferencia de la elevada tributación que podría darse en otras Comunidades (un tipo del 34%).
No hay que olvidar que las ventajas fiscales anteriormente indicadas se encuentran en el punto de mira del actual Gobierno central, siendo su eliminación un objetivo político.
En vista de lo anterior, y ante la incertidumbre política y fiscal y lo que podría conllevar la eliminación de estas bonificaciones, resulta aconsejable la realización de una adecuada planificación patrimonial en vista de las posibles modificaciones fiscales que, inclusive, podrían tener efectos para el propio ejercicio en curso.
Por lo tanto, la realización de, en su caso, donaciones bonificadas antes de la entrada en vigor de una hipotética nueva normativa puede resultar una opción interesante, teniendo en cuenta que las mismas gozarían de los actuales beneficios fiscales autonómicos anteriormente indicados.
No obstante, lo anterior, y antes de llevar a cabo cualquier tipo de decisión con implicaciones fiscales sobre el patrimonio, conviene llevar a cabo una evaluación de cada situación particular, así como de sus posibles ventajas o inconvenientes, pues la casuística y fiscalidad no es simple y no se limitaría únicamente a dichos impuestos bonificados (al poder aflorar un incremento de renta en el IRPF del donante, devengar la plusvalía municipal…).
En conclusión, resulta esencial la agilidad en la realización de un adecuado diagnóstico de la situación patrimonial de aquellos potenciales contribuyentes que puedan resultar afectados por una eventual reforma fiscal autonómica, disponiendo del tiempo suficiente para tomar decisiones adaptadas a cada necesidad particular y evitando así las poco aconsejables prisas de última hora.
Para más información, pueden ponerse en contacto con:
Luis Miguel Martín Batres
Abogado
Luis@abogadosenpinto.com
91 691 35 89
648 929 150
Etiquetas: Beneficios fiscales, Donaciones, Plusvalía, Patrimonio, Madrid, Impuestos, Fiscal, Pinto.