El tribunal constitucional anula parcialmente el impuesto de plusvalía municipal
El Tribunal Constitucional , en Pleno, declara Nulas e Inconstitucionales determinadas Plusvalías Municipales.
El pasado día 21 de Enero de 2016 ( puede verlo en www.abogadosenpinto.com ) , este Despacho publicó en esta página web un artículo en el que informaba a los vecinos de Pinto ( aplicable a otros municipios), que el Ayuntamiento de Pinto estaba cobrando de forma ilegal las Plusvalías Municipales que se producían por la transmisión de un bien de naturaleza urbana ( bien sea vivienda, local , plaza de garaje o solar urbano). El Tribunal Constitucional, en Pleno y por unanimidad, en fecha de 16 de Febrero de 2017 ha dictado Sentencia por la que ha declarado NULAS e INCONSTITUCIONALES aquellas Plusvalías en las que no existe un aumento del valor de los terrenos en el momento de su transmisión. Dicho en otros términos, todos los Ayuntamientos obligan a pagar a sus vecinos un impuesto que se denomina vulgarmente de Plusvalía Municipal, en virtud del cual sea cual sea el valor de la venta se paga una cantidad que se obtiene de multiplicar el valor del suelo del bien, por el número de años transcurridos, por un coeficiente y por un tipo impositivo ( en Pinto del 30%). Y ello lo hace aun cuando se haya vendido el bien por debajo de su precio de adquisición. Ahora todos los que se hayan visto afectados por este Impuesto ( bien por ventas, herencias o donaciones) pueden reclamar de su Ayuntamiento la devolución de los pagos que hayan efectuado de forma indebida por este impuesto. HAY UN PLAZO DE CUATRO AÑOS desde que se efectuó el pago. Este Despacho de Abogados está tramitando reclamaciones por este concepto, aplicando la misma doctrina que ahora ha dictaminado el Tribunal Constitucional. Es obvio que en la actual situación de crisis económica , y en años pasados, se ha procedido a vender ( o donar o recibir por herencia), bienes que han perdido mucho valor en relación con su valor de adquisición. En estos casos NO HAY OBLIGACIÓN DE ABONAR EL IMPUESTO. En el caso del Ayuntamiento de Pinto, éste de forma incomprensible no responde a ninguno de los escritos de devolución de ingresos indebidos que se han pagado por este impuesto y en circunstancias como las dictaminadas por el Tribunal Constitucional. Esperemos que con la actual Sentencia del Tribunal Constitucional no demoren la devolución de aquellas Plusvalías que han sido abonadas indebidamente, y lo hagan con la misma celeridad como cuando embargan o aplican intereses por no pagar a tiempo.