Cláusula suelo-publicado el procedimiento para su reclamación
Hoy sábado 21 de Enero de 2017, el BOE ha publicado el Procedimiento a seguir para la devolución de las cantidades debidas por los Bancos en las denominadas CLAUSULAS SUELO. Es el Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de Enero.
Interesa reseñar de este Real Decreto-Ley lo siguiente:
- Entra en vigor hoy, 21 de enero de 2017.
- Se aplica a todos los contratos de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea consumidor (el cliente o afectado por la hipoteca).
- Se entiende por consumidor solo a cualquier persona física (no entran las jurídicas), que reúna los requisitos de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
- Define la cláusula suelo como aquella que esté incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés.
- Regula un procedimiento de reclamación voluntaria para el consumidor (el afectado por la hipoteca), cuyas principales características son:A. Interpuesta la reclamación, el banco (o entidad financiera) deberá efectuar un cálculo con la cantidad a devolver y su desglose o forma de efectuar dicho cálculo. Se deben incluir los intereses en esta cantidad, así como su cálculo.B. El banco o entidad financiera puede considerar que no procede la devolución, en cuyo caso se pone fin al procedimiento extrajudicial.C. En caso de recibir el consumidor (el afectado por la cláusula suelo) notificación del banco, deberá manifestar si está de acuerdo con la misma, en cuyo caso el banco acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
D. El plazo máximo para que el consumidor (el afectado por la hipoteca) y el banco lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición el efectivo es de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
E. Se entiende que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo en los siguientes casos:
- Si el banco rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
- Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación por parte del banco al consumidor reclamante (el afectado).
- Si el consumidor (el afectado por la cláusula suelo) no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por el banco o rechaza la cantidad ofrecida.
- Si, transcurrido el plazo de tres meses, no se ha puesto a disposición del consumidor (el afectado por la hipoteca) la cantidad ofrecida de manera efectiva.
Otros aspectos que regula el Real Decreto son:
- Los bancos informarán al consumidor (el afectado por la hipoteca) de las consecuencias tributarias que pudiera generar la devolución.
- Mientras se lleva a efecto este procedimiento extrajudicial, no podrá interponerse ninguna acción judicial durante su duración (tres meses). En caso de que sí se interponga antes del plazo, se producirá la suspensión del proceso.
- Se regula la imposición de costas al banco en los siguientes supuestos:A. Si el cliente (afectado por la hipoteca) rechaza el cálculo de la cantidad a devolver o declina la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida del banco, se impondrán a dicho banco las costas.B. Si el afectado por la hipoteca interpusiere la demanda sin acudir al procedimiento extrajudicial, las costas se devengarían de la siguiente forma:
- En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se entenderá que el banco no tiene mala fe y no habrá costas.
- En caso de allanamiento parcial antes de la contestación, solo se impondrán las costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
C. Pueden presentarse ya las reclamaciones a los bancos a partir de hoy, si bien se concede a dichos bancos un plazo de un mes para que adopten las medidas necesarias para poner en marcha un departamento específico para atender estas reclamaciones. Por lo tanto, el plazo de tres meses para contestar al cliente comenzará a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto (entra hoy, sábado 21 de enero de 2017).
D. Acordada la cantidad a devolver, el afectado y el banco pueden convenir que la cantidad a devolver en metálico sea distinta al efectivo.
Estas son las disposiciones más importantes del Real Decreto que adjuntamos.
El despacho de abogados ha confeccionado (con la intervención de profesionales y economistas-actuarios) un sistema para el cálculo de las cantidades a devolver, que incluye los correspondientes intereses.
En sucesivos escritos, iremos informando sobre aspectos importantes de este procedimiento, que presenta importantes lagunas o aspectos controvertidos con la repercusión fiscal de la devolución de cantidades por parte de los bancos.