Se ha publicado en el BOE la modificación de la Plusvalía Municipal.
La Administración Tributaria, automáticamente, procede a imponer sanciones por dejar de ingresar la deuda tributaria pero… ¿solo el hecho de no ingresar en el periodo voluntario, es sancionable?
Según la exposición de motivos de esta nueva norma, este nuevo Real Decreto-Ley pretende dar respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto, todo ello a raíz de la última Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, así como integrar la doctrina contenida en sentencias anteriores (Sentencias, entre otras, del Tribunal Supremo que han sido invocadas por este Despacho para impugnar las plusvalías notificadas), al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.
Los aspectos más destacados de esta adaptación normativa son los siguientes:
– Naturaleza del impuesto: se mantiene la misma, es decir, se grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo, y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
– Nuevo supuesto de no sujeción: se incorpora un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se demuestre, a instancia del contribuyente (el ciudadano), que no se ha puesto de manifiesto un incremento de valor.
En este supuesto el interesado deberá declarar la transmisión, aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
Como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, según proceda.
– Determinación de la base imponible: es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, sin poder exceder de determinados umbrales.
Los coeficientes han de ser actualizados anualmente, pudiendo los Ayuntamientos corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo.
No obstante, el sistema de cálculo anteriormente indicado es optativo, ya que el ciudadano puede optar por tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble, siempre que acredite ser inferior.
– Plusvalías generadas en menos de un año: a excepción de la situación anterior, las plusvalías generadas en menos de un año van a ser gravadas.
– Adaptación de las ordenanzas fiscales: los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma para adecuar sus normativas al marco legal. No obstante, mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en esta norma para la determinación de la base imponible los coeficientes máximos en él establecidos.
Si has recibido una liquidación de Plusvalía Municipal y no conoces si debes pagarla, ponte en contacto con el Despacho para atender la viabilidad de tu caso.
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