¿Dejar de ingresar la deuda tributaria en el plazo establecido es motivo de sanción?

La Administración Tributaria, automáticamente, procede a imponer sanciones por dejar de ingresar la deuda tributaria pero… ¿solo el hecho de no ingresar en el periodo voluntario, es sancionable?

El artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT) establece lo siguiente: «constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo«.

Ascendiendo las sanciones por este motivo a entre el 50% y el 150% de la cuantía dejada de ingresar.

No obstante, bajo determinadas circunstancias, no concurre el principio objetivo de responsabilidad para que proceda la imposición de sanción, circunstancias tales como puede ser la existencia de diligencia necesaria.

Por lo tanto, cuando se haya puesto la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o cuando se actúe amparado en una interpretación razonable de la norma o en criterios de la Administración, no existiría responsabilidad tributaria alguna.

Son muchos los Tribunales que se han pronunciado al respecto, entre ellos el Tribunal Supremo.

Junto con el principio de responsabilidad, se exige la existencia de un juicio de culpabilidad sobre el obligado tributaria, en tanto éste parte de la presunción de inocencia, presunción que ha de ser desvirtuada por la Administración.

Este principio exige que la Administración la obligada, al ser su carga, en razonar y probar la concurrencia del elemento culpabilísimo exigido por el tipo injusto y su grado, así como integrar ese elemento sobre la base de hechos de los que se deduzca al menos una actuación negligente. Para ello, la Administración no puede limitarse -vagamente- a copiar preceptos legales.

También son muchos los Tribunales que se han pronunciado al respecto, desde el Tribunal Constitucional hasta los Tribunales de lo Económico-Administrativo.

Por lo anterior, cabe concluir que no siempre que se haya dejado de ingresar la deuda tributaria en el plazo establecido constituye una infracción tributaria, tal y como se ha desgranado a lo largo del presente artículo, requiriendo un juicio específico para cada concreto caso.

Por ejemplo: como resultado de un procedimiento de comprobación la Administración Tributaria emite una liquidación provisional, automáticamente emitirá un acuerdo de imposición de sanción… ¿es ello justo? La respuesta es clara: NO.

Si has recibido un acuerdo de imposición de sanción, no dudes en ponerte en contacto con el Despacho para atender la viabilidad de tu caso.

Etiquetas: acuerdo de imposición de sanción, comprobación, deuda, liquidación, culpabilidad, culpable, inocencia, inocente, propuesta, recurso, recurrir, Agencia Tributaria, Administración Tributaria, reclamación.