El Tribunal Constitucional anula el Impuesto de Plusvalía Municipal

El Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Si bien la Administración Tributaria dispone de diferentes medios para comprobar el valor de los inmuebles objeto de comprobación, el método que está empleando con mayor frecuencia no es el método adecuado, tal y como se va a desgranar a continuación por diversos motivos.

En términos generales, el método empleado por la Administración para determinar el valor real del inmueble a través de la tasación hipotecaria consiste en considerar que el valor real del inmueble en cuestión (objeto de transmisión, donación, herencia…) es el valor considerado a efectos de la tasación hipotecaria.

Es decir, si compraste, heredaste, donaste… un inmueble por 100.000 euros, y liquidaste el impuesto por tal importe, pero está tasado a efectos hipotecarios en 200.000 euros, el importe que considera la Administración como valor es la cantidad de 200.000 euros y no de 100.000 euros, procediendo a exigir, por tanto, la correspondiente liquidación de la diferencia.

Así, para aplicar el método de tasación hipotecaria, los Tribunales se escudan en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de diciembre de 2011, aportando una vaga motivación en la liquidación notificada de esta Sentencia y de los preceptos legales aplicables, pero la doctrina aplicable en esta Sentencia ya no es de aplicación por una Sentencia posterior del Tribunal Supremo, de fecha 23 de mayo de 2018, así como por muchas otras de los Tribunales Superiores de Justicia (tales como Andalucía, Valencia, Madrid) que aplican el criterio de ésta última.

Por tanto, todas estas muchas Sentencias no permiten la aplicación de la tasación hipotecaria como medio para determinar el valor real del inmueble por muchos motivos, entre otros, los siguientes:

– FALTA DE JUSTIFICACIÓN.

En estas Sentencias se recuerda que las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios / contribuyentes, gozan de presunción de veracidad, por lo que para que la Administración inicie un expediente de comprobación de valores como tal debe justificar con una motivación suficiente, no valiendo una mera transcripción de los preceptos legales o de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2011.

Es decir, el acto que inicie la comprobación de valores -esto es, la propuesta de liquidación provisional- ha de estar suficientemente motivada y justificada.

– VISITA AL INMUEBLE.

Asimismo, recuerdan los Tribunales que, para determinar el valor real del inmueble, es necesario que un profesional (perito) de la Administración acuda a realizar una inspección singular del inmueble, en tanto es necesario conocer las características individuales y específicas del mismo para así poder determinar su valor real.

Por lo tanto, se requiere de una visita al inmueble objeto de comprobación.

– INADECUACIÓN DEL VALOR.

Por último, los Tribunales aclaran la finalidad de la tasación hipotecaria, así como su determinación, pues la misma tiene una finalidad determinada en la legislación hipotecaria pero, en ningún caso, su finalidad es determinar el valor real del inmueble a efectos de la base imponible del Impuesto en cuestión -que éste coincide más con el precio de la compraventa-.

Este Despacho ya ha ganado diferentes Comprobaciones de Valores que se han iniciado empleando el método de tasación hipotecaria.

Si has recibido una notificación de Comprobación de Valores, no dudes en ponerte en contacto con el Despacho.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2022 se van a introducir importantes novedades sobre esta materia que se analizarán próximamente.

Etiquetas: comprobación de valores, tasación hipotecaria, hipoteca, liquidación, valor real, certificado hipotecario, Administración Tributaria, Madrid, Pinto, recurso, reclamación, LGT, 57.1.G).
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