Coronavirus y estado de derecho-estado de alarma-covid 19.- nuevos procedimientos judiciales en materia de familia

El día 29 de Abril de 2020, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de Abril, por el que se aprueban medidas procesales y organizativas como consecuencia del COVID 19.

El día 29 de Abril de 2020, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de Abril, por el que se aprueban medidas procesales y organizativas como consecuencia del COVID 19.

En este artículo vamos a informar sobre un aspecto muy importante que puede afectar a muchísimas personas:

Sin entrar a valoración de la gestión que se está efectuando por la pandemia del COVID 19, es lo cierto que esta pandemia, ha traído miles de desempleados, afectados por cierres de empresas, ERTES, autónomos arruinados…etc., a quienes esta grave situación le puede afectar en sus relaciones personales cuando se encuentran en situación de divorcio, o por ruptura de convivencia en el caso de parejas de hecho, o cuando se prestan alimentos entre familiares.

Nos referimos a aquellas situaciones en las que las personas divorciadas o en situación de ruptura en caso de parejas de hecho , han visto sus ingresos totalmente menguados, y se encuentran en situación de dificultad para pagar la pensión de alimentos o pensión compensatoria para el otro cónyuge o bien han disminuido sus ingresos de forma considerable.

También se aplica a los casos de alimentos entre parientes.

Así mismo, durante el Estado de Alarma se han producido situaciones de en las que no se ha podido cumplir el régimen de visitas o de vacaciones de los hijos con sus padres.

Pues bien este Real Decreto ha regulado un procedimiento especial y sumario en materia de familia, que se aplicará durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización y que se aplica a las siguientes situaciones y demandas:

a) Las que versen sobre prestaciones relativas al restablecimiento del equilibrio del régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido, y en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias al objeto de evitar la propagación del COVID-19.
Explicación: A raíz de la declaración del Estado de Alarma, muchos padres o madres, no han podido cumplir con el régimen de visitas ni de estancias con sus hijos, para evitar la propagación de la pandemia, y lo que se trata ahora es de poder compensar a aquél de los cónyuges que se ha visto privado de sus derechos, al objeto de poder recuperar aquellos días en los que no ha podido disfrutar de la compañía de sus hijos.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre los cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos , cuando la revisión tenga por fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de los cónyuges y progenitores como consecuencia del COVID -19.
Explicación : En un proceso de divorcio ( o similar para parejas de hecho), las pensiones económicas que se fijan a favor de los hijos, o compensatorias entre los esposos, se hacen sobre los ingresos que en ese momento de celebrarse el Juicio, o el acuerdo amistoso, se perciben por cada uno de ellos.
Ahora, si como consecuencia de la pandemia del COVID 19, se han disminuido los ingresos o han desaparecidos (ERTES, cierre de empresas, autónomos arruinados y sin ingresos…etc.), es lógico que las pensiones que estaban fijadas se disminuyan en la misma medida que han disminuido los ingresos o han desaparecidos los mismos.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID -19.
Explicación: Hay supuestos en los que se prestan alimentos, fuera de los casos anteriores, entre parientes, padres a hijos; hijos a padres, entre hermanos…etc. Y al igual que en los casos anteriores se trata de adaptar revisar estas pensiones conforme a la nueva realidad económica de quien presta estos alimentos o tiene que prestarlos.
JUEZ COMPETENTE: En los casos a y b reseñados es el mismo Juzgado que en su día dictó Sentencia fijando las pensiones o el régimen de visitas de padres con los hijos. En el caso c) será el del domicilio de los progenitores y en caso de residir en sitios distintos será a elección del demandante el domicilio de cualquiera donde residan, y ello para el caso de reclamación de alimentos por un progenitor en nombre de los hijos menores, y cuando se trate de alimentos para reclamar a otro pariente, es competente el Juzgado del domicilio del demandado.
PROCEDIMIENTO.- En principio sería un procedimiento urgentísimo:
a) Se inicia, en los casos b y c con una demanda en la que hay que acompañar certificado de la entidad gestora de las prestaciones en la que figure la cuantía mensual de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria., sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de la actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
b) El letrado de la Administración de Justicia, antiguo Secretario Judicial, examina la demanda, y la admitirá si es correcta la competencia.
c) Admitida, el Letrado de la Administración de Justicia, citará a las partes y al Ministerio Fiscal (si hay hijos menores) a una vista a celebrar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la admisión.
d) Se prevé la posibilidad de ser oídos los hijos menores de edad por parte del Juez, siendo obligatorio cuando éste tenga cumplidos los 12 años. Para los casos señalados en el punto a, antes reseñado.
e) Se celebra la vista con aportación de pruebas, y resumen de las mismas.
f) El Juez puede dictar sentencia oralmente, o bien por escrito dentro de los tres días hábiles.
VIABILIDAD DE ESTE PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO.
La finalidad es loable, pero lo importante es saber si se puede cumplir esta nueva normativa, pues la realidad nos dice que los Juzgados están absolutamente colapsados, y durante este Estado de Alarma ya se han suspendido multitud de procedimientos que estaban señalados, y hay otros procedimientos que están señalados con meses e incluso años de antelación.
Para poder dar viabilidad a este proyecto, sería necesario suspender y aplazar aquellos otros juicios que no son de familia y que ya estaban señalados con mucha anterioridad.
Y ello implica una violación de derechos de aquellos otros que tienen procedimientos ya vigentes, con día señalado para la celebración de la vista, y que ahora van a ver su procedimiento suspendido, con el grave perjuicio que ello conlleva después de una larga espera.
La realidad a día de hoy, es que la actividad judicial está totalmente parada, salvo para casos excepcionales, y desde el día 15 de Abril de 2020, se pueden presentar escritos en los Juzgados, que se están acumulando, y que el día que se levante el Estado de Alarma van a colapsar los Juzgados, porque al día de hoy, solo hay un funcionario por Juzgado, sin que tengan medios telemáticos para poder “tele trabajar”.
El colapso está garantizado, si bien el Real Decreto ha impuesto determinadas medidas organizativas para evitarlo: celebración de vistas telemáticas ( casi imposible de cumplir pues no hay medios) ; se van a restringir los accesos a los Juzgados , de forma tal que la información se realizará por vía telefónica o correo electrónico; los informes médicos forenses se harán con la documentación médica existente..; Si es necesario acudir en persona al Juzgado, será necesario obtener previamente la correspondiente cita. Se establecerán jornadas de trabajo de mañana y tarde (se duda de la viabilidad); Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 31 de Agosto de 2020, menos los sábados, domingos y festivos (antes todo el mes de Agosto era inhábil)…
Estas Medidas están ya vigentes y durarán hasta tres meses después de levantarse el estado de alarma.
Pinto a 30 de Abril de 2020