Muerte por negligencia médica en urgencias

Se atribuye al Servicio de Urgencias del Hospital de Getafe la existencia de de una Responsabildad Patrimonial por Negligencia Médica.

El Servicio de Urgencias del Hospital de Getafe ante una situación crítica de una paciente, con antecedentes cardíacos, no ordena su ingreso en el Hospital, y por tanto no se le presta la atención sanitaria adecuada, cuando presentaba síntomas de infarto desde 12 o 16 horas antes de acudir a dichas Urgencias. La paciente era diabética. Como consecuencia de la falta de asistencia y de los síntomas que presentaba fue remitida a su domicilio, produciéndose su muerte. De haber sido ingresada, posiblemente hubiera salvado su vida. En el presente caso, la Administración tardó más de 11 años en resolver el expediente otorgando al perjudicado una indemnización muy escasa de 60.000 Euros. Dicha resolución ha sido objeto del correspondiente recurso, dado que el importe de los daños y perjuicios ocasionados no se ajustan al Baremo de Accidentes, aplicable por analogía a casos similares cuando se produce el fallecimiento.