Repercusión plusvalía al comprador
Repercusión al comprador del arbitrio municipal de Plusvalía y de los gastos de la hipoteca en la adquisición de viviendas.
Se analiza en este artículo la validez de las cláusulas que imponen las empresas constructoras a los compradores de viviendas, relativas al pago del arbitrio municipal conocido como Plusvalía, y de los gastos de cancelación de los gastos de la hipoteca concedida al Promotor.
Se denominan cláusulas abusivas, que son consideradas por nuestro ordenamiento, como nulas de pleno derecho, y que se tienen por no puestas.
Suele se una práctica muy común el que las empresas constructoras y ó promotoras impongan a los compradores el pago de la Plusvalía Municipal. o de los gastos de cancelación de la hipoteca.
Tanto la legislación antigua, como la nueva en materia de Defensa de los Consumidores – Artículo 89 3 c), son claras al decir que estas claúsulas son ABUSIVAS Y COMO TALES NULAS DE PLENO DERECHO, de forma tal, que a quien se le ha obligado a pagar por estos conceptos, puede interponer la correspondiente DEMANDA JUDICIAL, para que le sean reintegradas las cantidades que NUNCA DEBIÓ DE ABONAR.
Adjuntamos en este sentido, alguna sentencia aclaratoria de cuanto exponemos.