En Luis Miguel Martín Batres Abogado tenemos profesionales especializados en desahucios que te ayudarán a resolver problemas con inquilinos o con ocupaciones indeseadas, ofreciendo un tratamiento integral del mismo, desde la reclamación extrajudicial previa, hasta la acción por desahucio y lanzamiento de los ocupantes.
Contamos con más de 40 años de experiencia en demandas de desahucio por falta de pago o por otros motivos con resultados muy satisfactorios para nuestros clientes, por eso, no dudes en exponernos tu caso concreto para poder asesorarte.
Buscamos la vía más rápida y segura para lograr justicia en materia de impagos de la renta del alquiler o en tramitación de demandas por desahucio.
Motivos para llevar a cabo un desahucio
Existen diferentes tipos de demandas de desahucio según las circunstancias, estos son los más comunes:
- Desahucio por falta de pago de las rentas: si un arrendatario de una vivienda o local deja de pagar las cantidades acordadas, se podrá proceder a solicitar un desahucio por falta de pago.
- Desahucio por precario: este concepto se conoce comúnmente como okupación y se lleva a cabo cuando una persona habita una propiedad sin contar con el permiso pertinente. Sin embargo, ‘precario’ incluye también las ocupaciones con el consentimiento del propietario que presta ese inmueble sin formalizar ningún contrato, pero el propietario puede cambiar de opinión en cualquier momento.
- Desahucio por fin de plazo de contrato: se da cuando el contrato finaliza y el arrendador quiere recuperar su propiedad.
- Desahucio por obras sin consentimiento del propietario: si el arrendatario ha procedido a hacer modificaciones no consentidas por el propietario en el inmueble, este puede reclamar la extinción inmediata del contrato y su desahucio.
Pasos para un procedimiento de desahucio
Tener una resolución favorable en un procedimiento de desahucio depende, en gran medida, de seguir los pasos correctamente. Nuestros abogados se encargan de todo, pero debes saber que son estos:
- Demanda de desahucio. En su presentación, el demandante debe probar que posee el inmueble y, si procede, adjuntar el contrato de alquiler y las facturas de los suministros pagadas.
- Admisión a trámite de la demanda. Tras admitir la demanda, el demandado tiene un plazo de 10 días para dejar el inmueble voluntariamente, pagar las rentas que se le exigen o formular oposición argumentando su decisión.
- Terminación del procedimiento:
- Desahucio exprés sin vista. Si tras recibir el requerimiento anterior, el demandado no hace nada o abandona el inmueble voluntariamente, no hace falta celebrar juicio.
- Desahucio exprés con vista. Si el demandado formula oposición, se celebrará un juicio.
Desalojo del inmueble
Al dictarse sentencia favorable al propietario del inmueble y fijar una fecha de desahucio, el inquilino puede hacer una entrega de llaves voluntaria. Si no abandona el inmueble voluntariamente, se hará el lanzamiento en el que miembros del juzgado acuden con un cerrajero y con el procurador del propietario.
Ejecución de las rentas debidas
Una vez que el inmueble ha sido devuelto a su legítimo propietario, ya ha terminado el procedimiento de desahucio. Sin embargo, se pueden seguir insistiendo en la reclamación de las rentas no pagadas. Hay que esperar 20 días como mínimo y 5 años como máximo desde la resolución del desahucio.
Estos procesos son angustiosos para los propietarios y necesitan una gran dedicación para cumplir documentación y plazos. Por eso, en Luis Miguel Martín Batres Abogado podemos ayudarte, ya que nos encargamos de todos los pasos necesarios. Nos centramos en las particularidades de tu caso e intentamos que se solucione a tu favor a la mayor brevedad. No dudes en contactar con nosotros para consultarnos.
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